El término testamento vital, documento de voluntades anticipadas -DVA- o de instrucciones previas se refiere al documento escrito por el que un ciudadano/a, indistintamente de su edad, manifiesta anticipadamente su voluntad -con objeto de que ésta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente- sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.
Su aplicación se entiende en previsión de que dicha persona no estuviese consciente o con facultades suficientes para una correcta comunicación.
Para que sea siempre efectivo, este documento deberá incorporarse al Registro de instrucciones previas correspondiente y a la historia clínica del paciente tanto para facilitar su acceso por los profesionales médicos como para que se pueda efectuar su revocación o modificación.
Limitación del esfuerzo terapéutico: No deseo que se prolongue mi vida por medios artificiales, tales como técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, fármacos (incluidos los antibióticos) o alimentación artificial (sonda nasogástrica).
Cuidados Paliativos: Solicito unos cuidados adecuados al final de la vida, que se me administren los fármacos que palien mi sufrimiento, especialmente –aún en el caso de que pueda acortar mi vida- la sedación terminal, y se me permita morir en paz.
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lunes, 25 de octubre de 2010
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3 comentarios:
Por razones informáticas de Blogger, que desconozco, no he podido seguir utilizando este Blog y me he visto obligado a abrir
uno nuevo como continuación:
http://asoiacionpabloiglesias.blogspot.com/
RECTIFICACION AL NOMBRE DEL NUEVO BLOG, indicado en el comentario 1,
el correcto es:
http://asociacionmayorespabloiglesias.blogspot.com
FELIZ AÑO, EMILIO!! UN FUERTE ABRAZO!!
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